Se aprueba nuevos lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a Covid-19, mediante RM-448-2020-MINSA, se deroga la RM-239-2020-MINSA y sus modificatorias

Home Comunicados Se aprueba nuevos lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a Covid-19, mediante RM-448-2020-MINSA, se deroga la RM-239-2020-MINSA y sus modificatorias
+

Se aprueba nuevos lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a Covid-19, mediante RM-448-2020-MINSA, se deroga la RM-239-2020-MINSA y sus modificatorias

Las empresas están obligadas a implementar un PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO en adelante EL PLAN.

A través de la misma norma se aprueban los nuevos “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con los siguientes detalles:

  1. Se mantienen los 07 principales lineamientos de control.
  2. Se agregan algunos términos y definiciones en el numeral 6.1
  3. Riesgo bajo y mediano de exposición ya no es considerado a menos de 2 m sino de 1 m
  4. Se indica que EL PLAN es elaborado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus veces
  5. Toda empresa con hasta 05 colaboradores que no estén obligados de contar con SCTR (incluidas en la lista del DS-003-98-SA) pueden registrar el plan mediante el uso del Formato simplificado de chequeo – Anexo 6
  6. El registro (envío del plan) es al correo empresa@minsa.gob.pe, con el envío en automático se puede reiniciar actividades
  7. Se detallan los lineamientos específicos de control del numeral 7.2 en el documento anexo al plan: Lista de chequeo de vigilancia del Anexo 04 o en el caso corresponda del Anexo 06 (1 a 4 trabajadores)
  8. EL PLAN debe contener los 07 lineamientos específicos de control.
  9. No se especifica al “profesional de la salud” del servicio de SST como responsable de actividades puntuales de: identificación de riesgo de exposición, aplicación de ficha de sintomatología, sino que se hace referencia al: responsable del servicio de SST
  10. Control de T° será de forma aleatoria y no es obligatoria para empresas con menos de 20 trabajadores. Igualmente debe ser al ingresar y finalizar la jornada laboral.
  11. La obligación de la toma de pruebas de descarte es para trabajadores con riesgo de exposición alto y muy alto; ya no se incluye riesgo mediano, quedando a criterio del “profesional de la salud” (lo sigue considerando).
  12. Se especifica que no se recomienda realizar prueba de descarte (en todos los niveles de riesgo) a trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva o reactiva y/o tengan un alta epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en la sangre o la reversión de los mismos aún es incierta y no indica la posibilidad de contagio (en este punto para el caso de pruebas rápidas debe considerarse la IgG. Si se tiene trabajador Rx para IgM debe considerarse el criterio del profesional de la salud)
  13. Aclara que en caso de identificarse un caso positivo o reactivo es viable derivar al trabajador a un establecimiento de salud (o quien haga sus veces) para el manejo correspondiente y aplicación del proceso COVID respectivo. En caso de contar con profesional de la salud es viable continuar con esta actividad.
  14. Fortalece el proceso de seguimiento clínico a distancia para casos positivos o reactivos, la cual según las normas es con uso de la F300
  15. Para casos sospechosos, confirmados o contactos directos de casos confirmados y que hayan cumplido el aislamiento o cuarentena de 14 días, el empleador a través del profesional de salud, debe gestionar o realizar la evaluación clínica respectiva, para completar el aislamiento y dar una fecha probable de alta.
  16. Como parte de las medidas excepcionales, el empleador debe procede a otorgar el descanso médico respectivo, bajo firma del médico tratante o médico a cargo, a los casos sospechosos de COVID o contacto directo de casos confirmados.
  17. Puntos de sanitización o desinfección de manos, al ingreso al centro de trabajo.
  18. Renovación cíclica de volumen de aire. Es viable el uso de aire acondicionado, siempre que la estructura del equipo cuente con un adecuando mantenimiento y no suponga un foco de contagio de otro tipo de microorganismos (esto lo explicó en una charla el INS).
  19. En los comedores de los centros de trabajo, cuando no se use la mascarilla, la distancia mínima debe ser de 2 m
  20. Establecer puntos estratégicos de acopio de EPP usados o material descartable posiblemente contagiados (guantes, mascarillas u otros). Se maneja como material bio-contaminado.
  21. NO SE PERMITE cabinas o equipos de desinfección por medio de rociado a los trabajadores. Esto pone en riesgo la salud de los trabajadores (Ver alertas emitidas por DIGESA)
  22. En el caso de mujeres gestantes, no se debe aplazar la licencia pre-natal por el alto riesgo de presentar mayores complicaciones
  23. Se prioriza el trabajo remoto para mujeres gestantes y mujeres lactantes. De no ser así, deben estar ubicadas en áreas donde no haya exposición al público u otro tipo de riesgo de contagio.
  24. Enlaza las medidas para disposición de equipos de protección personal (EPP) con los principios de la Ley de seguridad y salud en el trabajo. Siguiendo las recomendaciones del profesional de la salud.
  25. El empleador debe garantizar como mínimo la dotación de 03 unidades de mascarillas comunitarias para que el trabajador de bajo riesgo de exposición pueda cambiarlas y lavarlas diariamente.
  26. En caso de mediano riesgo de exposición, es viable la combinación de uso de mascarillas y protectores faciales.
  27. Alto y muy alto riesgo de exposición, es obligatorio el uso de mascarillas N95, FFP2 o equivalentes (como por ejemplo KN95)
  28. Trabajador con T° ≥ 37.5 °C se realiza seguimiento para determinar estado de salud del mismo. Trabajador con T° ≥ 38.0 °C o con sintomatología que determinen caso sospecho NO INGRESA AL TRABAJO. Se realiza la evaluación médica de síntomas y se le retorna a su domicilio. El caso se trata según las normas sanitarias emitidas.
  29. Debe establecerse medidas preventivas y correctivas frente la exposición a otros factores de riesgo: ergonómico, psicosocial u otros generados en el contexto de la pandemia.
  30. EL PLAN debe considerar medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral.
  31. Para trabajadores que estuvieron en cuarentena, no presentaron sintomatología, no son casos sospechosos ni contactos de casos confirmados; el regreso al trabajo es automático.
  32. El personal que se reincorpora es evaluado, de acuerdo a las normas vigentes, para determinar su estado de salud. Esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio. Para la reincorporación al trabajo:
    1. Pacientes con Dx confirmado de COVID-19 y asintomáticos, el alta epidemiológica es 07 días después de la realización de la prueba rápida (reactiva), sin necesidad de volver a repetirla.
    1. Pacientes con Dx confirmado de COVID-19 y asintomáticos, el alta epidemiológica es 14 días después de la realización de la prueba molecular (positiva), sin necesidad de volver a repetirla.
    1. Pacientes con Dx confirmado de COVID-19 que presentan síntomas, el alta epidemiológica es 14 días después del inicio de los síntomas. Cuyo período pude extenderse según el criterio del médico tratante. Para el alta debe estar asintomático al menos 03 días.
    1. Pacientes de casos moderados o severos (hospitalizados), el alta epidemiológica lo establece el médico tratante. Su reincorporación, se determina de acuerdo a la evaluación realizada por el servicio de salud pertinente.
    1. Casos sospechosos, el alta epidemiológica es 14 días después del inicio de síntomas y en casos de los contactos de casos confirmados, el alta es 14 días después del primer día de contacto con el caso confirmado.
  33. EL PLAN debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores; el cual es asumido en su integridad por el empleador como parte de su SG SST. Por lo cual es viable incluirlo dentro del presupuesto del PROGRAMA ANUAL DE SST.
  34. Se autoriza a las empresas a comprar directamente las pruebas diagnósticas a través de su servicio de salud, para uso y aplicación exclusiva en sus trabajadores.
  35. Cuando la empresa no cuente con un servicio de seguridad y salud o vigilancia de la salud implementada; aplica el Anexo 01 de la norma.
  36. Anexo 01. Empresas TIPO 01 (entre 5 a 20 trabajadores y que no estén en la lista del DS-003-98-SA), pueden solicitar apoyo de un profesional de la salud que tenga capacitación, como mínimo, de un instituto de educación superior en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgos de desastres para implementar EL PLAN.
  37. Anexo 01. Empresas TIPO 02 (hasta 20 trabajadores y que están en la lista del DS-003-98-SA), debe solicitar la consultoría de un profesional de la salud con capacitación en salud ocupacional, o seguridad y salud en el trabajo para implementar EL PLAN.
  38. Anexo 03. Se incluye la obligatoriedad de careta facial para trabajadores con riesgo de exposición alto y muy alto. Siendo condicional para mediano y bajo riesgo.
  39. Anexo 03. Obligatoriedad de uso de mascarilla comunitaria para trabajadores con riesgo de exposición bajo.

Para mayor información, no dude en contactarnos

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

9 + 4 =